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ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1331

El artículo 306, fracción II, del código penal, del distrito, proviene que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa hasta de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, puede producir como resultado la muerte. Tal disposición de la ley punitiva se encuentra en el mismo caso que el disparo de arma de fuego; y, por tanto, cuando como consecuencia del ataque a alguien, como medio indispensable y necesario para consumar un hecho delictuoso, se llega hasta la propia consumación, no es dable considerar con existencia autónoma ese medio, con características perfectas de delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302832-b8add80f/ataque-peligroso-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2844/46. Alcántara Navarro Juan. 6 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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