ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE.
Para la integración del delito previsto en la fracción II del artículo 306 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, es necesario que se ataque a alguien "de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado, la muerte", y es indudable que, para que la autoridad judicial esté capacitada para determinar si a consecuencia del ataque pudo causarse la muerte de una persona, deben determinarse en el proceso las condiciones precisas de ese ataque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300579-203007f3/ataque-peligroso-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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