ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE.
Si hay una disposición relativa a que la pena que corresponde al delito de ataque peligroso es sin perjuicio de la que procede si se causa algún daño, debe entenderse esta disposición no con referencia a un daño en la integridad corporal de una persona, puesto que las penas correspondientes por los delitos de ataque peligroso, lesiones y homicidio, preservan un mismo bien jurídico en distintos momentos de su vulneración, sino en relación con otros delitos, como el daño en propiedad ajena, cuyas sanciones protegen diversos bienes jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297751-6d41bf03/ataque-peligroso-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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