ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE.
Los elementos constitutivos del delito de ataque peligroso, existen plenamente comprobados si el reo hizo objeto al ofendido de un ataque impetuoso, violento, restándole toda posibilidad de defensa y con intención dañina, dado que lo lesionó, utilizando para ese efecto un arma que implicaba riesgo de muerte para la víctima. La circunstancia de que la agresión no hubiera causado mayores consecuencias, no implica ausencia de ese riesgo, sí la misma pudo producir la muerte de dicho ofendido, atenta la naturaleza del arma empleada; y la particularidad de que la lesión causada resultara leve, carece de significación para tener por acreditado el delito de que se trata, ya que para su configuración, nada importa la entidad del daño causado como consecuencia del ataque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304441-ddb94fb5/ataque-peligroso-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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