LEGITIMA DEFENSA. HOMICIDIO SIMPLE.
Es inexacto que el reo hubiera sido objeto de una agresión para concluir que el rechazo de la agresión por parte del que se defiende, debiera contemplarse como legítima defensa, toda vez que el acusado, en el supuesto de que hubiera sido objeto de un ataque al iniciarse los acontecimientos, pudo, en la parte que culminó con la muerte del ofendido retirarse de aquel sitio sin causar el daño que resultó, ya que no corría ningún riesgo puesto que se hallaba armado, en tanto que la víctima no lo estaba, y si lejos de proceder así, al realizar el segundo disparo, demostró que su actitud era de franca agresión hacia el ofendido, pues lo remató después de haberlo lesionado con el primer disparo y no con el segundo, según se infiere del certificado médico legal, ello que obliga a concluir que es correcta la clasificación de homicidio simple que hizo al tribunal sentenciador, que es bien sabido se caracteriza porque rechaza las circunstancias modificativas y calificativas del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261307-07ff2d0c/legitima-defensa-homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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