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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 34

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 34.- NO SE APLICARÁ LA PENA CORRESPONDIENTE A LA TENTATIVA,

CUANDO FUERE IMPOSIBLE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO.

CAPITULO VII

UNIDAD Y PLURALIDAD

DE HECHOS DELICTUOSOS

Fuente oficial: consultar publicación

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