Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 35
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 35. - CUANDO VARIAS NORMAS CONTEMPLEN EL MISMO HECHO
DELICTIVO, SE APLICARA AQUELLA QUE CONTENGA LA MODALIDAD ESPECIFICA
A JUZGAR, O EN SU DEFECTO SE ATENDERA A LA FINALIDAD DE LA CONDUCTA.
(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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