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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 36

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 36.- HAY CONCURSO REAL O MATERIAL CUANDO SE COMETEN VARIOS

DELITOS EN ACTOS U OMISIONES DISTINTOS, SI NO SE HA PRONUNCIADO ANTES

SENTENCIA EJECUTORIADA Y LA ACCI ÓN PARA PERSEGUIRLOS NO EST Á

PRESCRITA.

Fuente oficial: consultar publicación

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