CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 36
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 36.- HAY CONCURSO REAL O MATERIAL CUANDO SE COMETEN VARIOS
DELITOS EN ACTOS U OMISIONES DISTINTOS, SI NO SE HA PRONUNCIADO ANTES
SENTENCIA EJECUTORIADA Y LA ACCI ÓN PARA PERSEGUIRLOS NO EST Á
PRESCRITA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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