Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 363 BIS
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 363 BIS.- (DEROGADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-06)
ARTÍCULO 363 BIS 3.- (DEROGADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
(ADICIONADO, CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 05 DE JULIO DE
2011)
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES INGRESADOS A
UNA INSTITUCIÓN ASISTENCIAL
(ADICIONADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2011)
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