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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 379

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 379. EN LOS CASOS DE ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE ABIGEATO, LA

SANCIÓN APLICABLE SERÁ LA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 410 DE ESTE CÓDIGO.

(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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