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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 388

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 388.- COMETE EL DELITO DE FRAUDE LABORAL, EL PATRON QUE NO

PAGUE LOS SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADO.

Fuente oficial: consultar publicación

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