Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 405
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 405. - SI ADEMAS DE LOS DAÑOS DIRECTOS RESULTA CONSUMADO
ALGUN OTRO DELITO, SE APLICARAN LAS REGLAS DEL CONCURSO.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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