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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 406

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 406.- SI EL DAÑO ES CULPOSO, LA SANCIÓN SE APLICARÁ DE ACUERDO

CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 71 DE ESTE CÓDIGO.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

CAPÍTULO IX BIS

DELITO DE INVASIÓN DE INMUEBLES

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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