Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 446 BIS
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 446 BIS. - LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO ANTERIOR SE AUMENTARÁN HASTA EN UNA MITAD CUANDO LA
EXPLOSIÓN O EL INCENDIO A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN III DEL PROPIO
ARTÍCULO, SE PROVOQUEN EN UN TERRENO FORESTAL.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
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