CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 75
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 75.- (DEROGADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)
(REFORMADO, P.O. 19 DE ENERO DE 2011)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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