CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que no estén
expresamente previstas y descritas como delito por ley penal vigente anterior a su
realización, ni con pena o medida de seguridad no establecidas en ella.
Tampoco podrá ser sancionado si la acción u omisión no reúne los elementos de la
descripción legal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la
ley penal en perjuicio de persona alguna.
ARTÍCULO 2o .
Fuente oficial: consultar publicación
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