CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 2
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido
realizadas culpablemente. La medida de la pena no excederá la medida de la
culpabilidad del agente.
Tampoco podrá la autoridad judicial aplicar medida de seguridad alguna, sino por la
realización de un hecho previsto como delito. Las autoridades administrativas podrán
decretar medidas de seguridad tendientes a proteger a los inimputables, en los casos y
con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos resp ectivos, aunque no
hayan realizado conductas antisociales.
ARTÍCULO 3o .
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis