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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 2

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido

realizadas culpablemente. La medida de la pena no excederá la medida de la

culpabilidad del agente.

Tampoco podrá la autoridad judicial aplicar medida de seguridad alguna, sino por la

realización de un hecho previsto como delito. Las autoridades administrativas podrán

decretar medidas de seguridad tendientes a proteger a los inimputables, en los casos y

con los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos resp ectivos, aunque no

hayan realizado conductas antisociales.

ARTÍCULO 3o .

Fuente oficial: consultar publicación

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