Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 3
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las penas y medidas de seguridad proveen esencialmente a la
protección de los bienes jurídicos y a la readaptación social del infractor.
2
Se impondrán por resolución judicial en los términos y con las modalidades previstas en
este código y otras leyes, y se ejecutarán por las autoridades competentes, de
conformidad a tal resolución y a lo dispuesto por la respectiva ley de ejecución.
TÍTULO PRIMERO
DE LA LEY PENAL
CAPÍTULO I
APLICACIÓN EN EL ESPACIO
ARTÍCULO 4o .
Fuente oficial: consultar publicación
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