CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 4
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Este código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de
Sinaloa y que sean de la competencia de sus tribunales.
Se aplicará igualmente por los delitos que cometan en otra entidad federativa, cuando
se produzcan efectos dentro del territorio del Estado o se pretenda que los tenga.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN EN EL TIEMPO
ARTÍCULO 5o.
Fuente oficial: consultar publicación
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