CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 10
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando se cometa un delito tipificado en otra ley, se aplicará ésta,
observándose las disposiciones ge nerales de este Código, en lo no previsto por la ley
especial.
Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes Federales de la República
y que por disposición de las mismas compete conocer y resolver a las autoridades del
Estado, será esta la que se aplique, observándose en su caso, las disposiciones
generales de este Código en lo no previsto por aquella. (Adic. según Decreto No. 322 y
publicado en el P.O. No. 103 del 29 de agosto de 2011).
Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código en los términos de
los párrafos que anteceden, por los delitos contra la salud en la modalidad de
narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del
Capítulo VII del Título Octavo de la Ley General de Salud. (Adi c. según Decreto No.
322 y publicado en el P.O. No. 103 del 29 de agosto de 2011).
TÍTULO SEGUNDO
DEL DELITO
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y FORMA
ARTÍCULO 11.
Fuente oficial: consultar publicación
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