Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 11
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11. El delito puede realizarse por acción u omisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE COMPLICIDAD. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
El delito puede realizarse por acción u omisión.
ARTÍCULO 12 . A nadie se le podrá atribuir un res ultado típico, si éste no es
consecuencia de su acción u omisión.
Será atribuible el resultado típico producido, a quien teniendo el deber jurídico de
actuar para evitarlo, no lo impida, pudiendo hacerlo.
4
ARTÍCULO 13.
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