Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 12

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12 . A nadie se le podrá atribuir u n resultado típico, si éste no es

consecuencia de su acción u omisión.

Será atribuible el resultado típico producido, a quien teniendo el deber jurídico de

actuar para evitarlo, no lo impida, pudiendo hacerlo.

4

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 11Índice de la leyArt. 13 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis