CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 13
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El delito será:
I. Instantáneo, cuando la conducta se agote en el mismo momento en que
se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente, cuando la consumación se prolongue; y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de
conductas se viole el mismo precepto legal.
ARTÍCULO 14.
Fuente oficial: consultar publicación
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