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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 13

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El delito será:

I. Instantáneo, cuando la conducta se agote en el mismo momento en que

se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente, cuando la consumación se prolongue; y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de

conductas se viole el mismo precepto legal.

ARTÍCULO 14.

Fuente oficial: consultar publicación

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