CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 14
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14. El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.
Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico,
quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que
debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un
resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido,
habiendo dolo directo respecto del daño deseado y culpa con relación al daño
causado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.
Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico,
quiere realizarlo o acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que
debía y podía observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un
resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido,
habiendo dolo directo respecto del daño deseado y culpa con relación al daño causado.
ARTÍCULO 15 . El delito cometido culposamente, sól o es punible en los casos
específicamente previstos en la ley.
La punibilidad del delito preterintencional, sólo es admisible, en los casos en que lo sea
la del delito culposo.
CAPÍTULO II
TENTATIVA
ARTÍCULO 16.
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