CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 15
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15 . El delito cometido culposamente , sólo es punible en los casos
específicamente previstos en la ley.
La punibilidad del delito preterintencional, sólo es admisible, en los casos en que lo sea
la del delito culposo.
CAPÍTULO II
TENTATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE ESPECÍFICO, LA SIMULACIÓN DEL JUICIO ES CONFIGURATIVA DEL DELITO DE.- (4559)
- FRAUDE ESPECIFICO, LA SIMULACION DEL JUICIO ES CONFIGURATIVA DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE POR SIMULACION. (s/clave)
- FRAUDE POR SIMULACIÓN.- (1390)
- FRAUDE POR SIMULACION. (s/clave)
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