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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 15

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15 . El delito cometido culposamente , sólo es punible en los casos

específicamente previstos en la ley.

La punibilidad del delito preterintencional, sólo es admisible, en los casos en que lo sea

la del delito culposo.

CAPÍTULO II

TENTATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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