CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 16
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La tentativa es punible cuando la resoluc ión de cometer un delito se
exterioriza ejecutando u omitiendo los actos que deberían de producir o evitar el
resultado, si aquéllos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la
voluntad del agente.
Existe tentativa inidónea, siendo ta mbién punible, cuando no se pudiere realizar el
delito, por emplearse medios inadecuados para la ejecución del mismo o por no existir
el bien jurídico u objeto material que se pretendió afectar.
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ARTÍCULO 17.
Fuente oficial: consultar publicación
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