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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 16

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La tentativa es punible cuando la resoluc ión de cometer un delito se

exterioriza ejecutando u omitiendo los actos que deberían de producir o evitar el

resultado, si aquéllos se interrumpen o el resultado no acontece por causas ajenas a la

voluntad del agente.

Existe tentativa inidónea, siendo ta mbién punible, cuando no se pudiere realizar el

delito, por emplearse medios inadecuados para la ejecución del mismo o por no existir

el bien jurídico u objeto material que se pretendió afectar.

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ARTÍCULO 17.

Fuente oficial: consultar publicación

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