CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 17
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si el sujeto desistiere espontáneamente de la e jecución o impidiere la
consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna, a no ser
que los actos ejecutados u omitidos constituyan por sí mismos delito.
CAPÍTULO III
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 18.
Fuente oficial: consultar publicación
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