CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 18
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Son responsables del delito cometido:
I. Los que acuerden o preparen su realización;
II. Los que lo realicen por sí;
III. Los que lo realicen conjuntamente;
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
V. Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión;
VII. Los que por acuerdo previo auxilien al delincuente con posterioridad a la
ejecución del delito; y
VIII. Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de
ellos produjo el resultado.
ARTÍCULO 19 .
Fuente oficial: consultar publicación
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