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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 18

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son responsables del delito cometido:

I. Los que acuerden o preparen su realización;

II. Los que lo realicen por sí;

III. Los que lo realicen conjuntamente;

IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo;

VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión;

VII. Los que por acuerdo previo auxilien al delincuente con posterioridad a la

ejecución del delito; y

VIII. Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de

ellos produjo el resultado.

ARTÍCULO 19 .

Fuente oficial: consultar publicación

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