CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente
responsables las personas físicas.
No obstante, cuando algún miembro o representante de una persona moral, con
excepción de las entidades del Estado o mun icipios, cometa algún delito con los
medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte
cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la
sentencia, con audiencia e intervención del representa nte legal, las consecuencias
previstas por este Código para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren incurrido las personas físicas.
La responsabilidad penal no trascenderá a personas distintas de los delincuentes ni
afectará bienes que no sean de éstos.
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ARTÍCULO 20 .
Fuente oficial: consultar publicación
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