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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 19

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente

responsables las personas físicas.

No obstante, cuando algún miembro o representante de una persona moral, con

excepción de las entidades del Estado o mun icipios, cometa algún delito con los

medios que para tal objeto la misma entidad le proporcione, de modo que resulte

cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la

sentencia, con audiencia e intervención del representa nte legal, las consecuencias

previstas por este Código para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieren incurrido las personas físicas.

La responsabilidad penal no trascenderá a personas distintas de los delincuentes ni

afectará bienes que no sean de éstos.

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ARTÍCULO 20 .

Fuente oficial: consultar publicación

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