Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 20

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si varias personas toman parte en la realización de un delito

determinado y alguna de ellas comete un delito distinto sin previo acuerdo con las

otras, todas serán responsables del nuevo delito, según su prop ia culpabilidad, cuando

éste sirva como medio adecuado para cometer el principal o sea consecuencia

necesaria y natural del mismo o de los medios concertados para cometerlos.

No son responsables del nuevo delito quienes hayan estado ausentes al momento de

su ejecución, ni quienes no hayan sabido antes que se iba a cometer y hubiesen hecho

cuanto estaba de su parte para impedirlo.

CAPÍTULO IV

COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS

ARTÍCULO 21 .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 19Índice de la leyArt. 21 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis