CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si varias personas toman parte en la realización de un delito
determinado y alguna de ellas comete un delito distinto sin previo acuerdo con las
otras, todas serán responsables del nuevo delito, según su prop ia culpabilidad, cuando
éste sirva como medio adecuado para cometer el principal o sea consecuencia
necesaria y natural del mismo o de los medios concertados para cometerlos.
No son responsables del nuevo delito quienes hayan estado ausentes al momento de
su ejecución, ni quienes no hayan sabido antes que se iba a cometer y hubiesen hecho
cuanto estaba de su parte para impedirlo.
CAPÍTULO IV
COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS
ARTÍCULO 21 .
Fuente oficial: consultar publicación
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