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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 21

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones

personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables

a los demás sujetos que intervinieron en aquél.

Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que

los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.

(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).

ARTÍCULO 22 .

Fuente oficial: consultar publicación

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