Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 21
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones
personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables
a los demás sujetos que intervinieron en aquél.
Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que
los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.
(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).
ARTÍCULO 22 .
Fuente oficial: consultar publicación
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