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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 105

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 105. El beneficio de la suspensión condicional de la pena se concederá

con los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo, a los sentenciados a más de

cuatro años y hasta seis años de prisión después de haber cumplido la tercera parte de

ella. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).

Fuente oficial: consultar publicación

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