Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 105
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 105. El beneficio de la suspensión condicional de la pena se concederá
con los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo, a los sentenciados a más de
cuatro años y hasta seis años de prisión después de haber cumplido la tercera parte de
ella. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA CAPITAL. (s/clave)
- HOMICIDIO, PARTICIPACION EN EL, Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA PARA LOS COPARTÍCIPES DE UN DELITO. DEBE REALIZARSE CON BASE EN LA CONDUCTA QUE CADA SUJETO REALIZÓ. (I.5o.P.33 P)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- PENA CAPITAL. (s/clave)
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