Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 110
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 110 . El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así
como el de la que sustituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere
suspendido, a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos
para su otorgamiento.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCION A LA. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL. EJERCICIO INDEBIDO DE LA (DELITO CONTRA LA RIQUEZA NACIONAL).- (3468)
- ACCION PENAL. EJERCICIO INDEBIDO DE LA (DELITO CONTRA LA RIQUEZA NACIONAL). (s/clave)
- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GE (1a./J. 141/2024 (11a.))
- EXPROPIACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 110 . El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así
como el de la que sustituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere
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suspendido, a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos
para su otorgamiento.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así
como el de la que sustituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere
suspendido, a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos
para su otorgamiento.
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ARTÍCULO 111.
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