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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 109

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se

advierte que se extinguió la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, sin que

esta circunstancia se haya hecho valer, quien hubiere advertido la extinción propondrá

la libertad absoluta del sentenciado ante el juez de ejecución y éste resolverá lo

procedente. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el

4).

CAPÍTULO II

CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 110 .

Fuente oficial: consultar publicación

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