Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 108
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La extinción de la pretensión punitiva será res uelta por el Ministerio
Público durante la investigación, si el imputado no ha sido puesto a disposición del juez
o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento. (Ref. Según
Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el P eriódico Oficial “El Estado
de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
ARTÍCULO 109 .
Fuente oficial: consultar publicación
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