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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 108

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La extinción de la pretensión punitiva será res uelta por el Ministerio

Público durante la investigación, si el imputado no ha sido puesto a disposición del juez

o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento. (Ref. Según

Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el P eriódico Oficial “El Estado

de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

ARTÍCULO 109 .

Fuente oficial: consultar publicación

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