Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 107
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las
penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, según
proceda.
ARTÍCULO 108.
Fuente oficial: consultar publicación
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