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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 106

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas

de seguridad se extinguirán por las siguientes causas: (Ref. Según Decreto 1 60, de

fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el

091 de fecha 30 de julio de 2014).

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del inculpado o sentenciado;

III. Amnistía;

IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella;

V. Rehabilitación;

VI. Indulto;

VII. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; (Ref.

Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).

VIII. Prescripción; (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado

en el

2014).

34

IX. Supresión del tipo penal; (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014

y publicado en el

de julio de 2014).

X. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los

mismos hechos; (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 201 4 y

publicado en el

julio de 2014).

XI. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente;

y (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el

4).

XII. Las demás que señalen las leyes. (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio

de 2014 y publicado en el

fecha 30 de julio de 2014).

ARTÍCULO 107.

Fuente oficial: consultar publicación

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