Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 106
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas
de seguridad se extinguirán por las siguientes causas: (Ref. Según Decreto 1 60, de
fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el
091 de fecha 30 de julio de 2014).
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del inculpado o sentenciado;
III. Amnistía;
IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella;
V. Rehabilitación;
VI. Indulto;
VII. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; (Ref.
Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).
VIII. Prescripción; (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado
en el
2014).
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IX. Supresión del tipo penal; (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014
y publicado en el
de julio de 2014).
X. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los
mismos hechos; (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 201 4 y
publicado en el
julio de 2014).
XI. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente;
y (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el
4).
XII. Las demás que señalen las leyes. (Adic. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio
de 2014 y publicado en el
fecha 30 de julio de 2014).
ARTÍCULO 107.
Fuente oficial: consultar publicación
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