Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 112
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva y la del
sentenciado las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y
la reparación de los daños y perjuicios.
CAPÍTULO IV
AMNISTÍA
ARTÍCULO 113.
Fuente oficial: consultar publicación
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