Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 113
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La amnistía extingue la pretensión punitiva o las penas o medidas de
seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y
perjuicios, en los términos de la ley que se dictare concediéndola. Si ésta no expresare
su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las penas y medidas de
seguridad se extinguen con todos sus efectos con relación a todos los responsables del
delito.
CAPÍTULO V
PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS
DE QUERELLA NECESARIA
ARTÍCULO 114 .
Fuente oficial: consultar publicación
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