Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 114
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114 . El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la
pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por
querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia ejecutoria y el imputado
no se oponga a su otorgamiento; una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DICTÁNDOSE ORDEN (208)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DICTÁNDOSE ORDEN (1a./J. 107/2004)
- SANCIONES CORPORALES, CUÁNDO SE INICIA EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS.- (5698)
- SANCIONES CORPORALES, CUANDO SE INICIA EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la
pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por
querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia ejecutoria y el imputado
no se oponga a su otorgamiento; una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
ARTÍCULO 115 .
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