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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 114

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 114 . El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la

pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por

querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia ejecutoria y el imputado

no se oponga a su otorgamiento; una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la

pretensión punitiva respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por

querella, siempre que se conceda antes de dictarse sentencia ejecutoria y el imputado

no se oponga a su otorgamiento; una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

ARTÍCULO 115 .

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