Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 115
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115 . Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer
separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el
perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el
delito y al encubridor por favorecimiento.
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CAPÍTULO VI
REHABILITACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUE A LAS. FERROCARRILEROS. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO EN CUANTO AL ELEMENTO OBSTACULIZACIÓN DE LA VÍA, BASTA QUE ÉSTA SEA PARCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUER (XXI.1o.P.A.22 P)
- ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (DESOBEDIENCIA A MANDATOS LEGITIMOS DE LA AUTORIDAD). (s/clave)
- ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, IMPRUDENCIA EN EL DELITO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer
separadamente la facultad de perd onar al responsable del delito y al encubridor, el
perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el
delito y al encubridor por favorecimiento.
CAPÍTULO VI
REHABILITACIÓN
36
ARTÍCULO 116.
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