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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 116

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 116. La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce

de sus derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido,

privado o inhabilitado en virtud de sentencia firme.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce

de sus derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido,

privado o inhabilitado en virtud de sentencia firme.

ARTÍCULO 117. Para lograr la readaptación social de los condenados por sentencia

ejecutoria a una sanción privativa de libertad, el Ejecutivo del Estado organizará y

mantendrá adecuados los lugares donde aquélla deba cumplirse, sobre la base del

trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

CAPÍTULO VII

INDULTO, RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA

Y ANULACIÓN DE SENTENCIA

(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).

ARTÍCULO 118 .

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