Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 116
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 116. La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce
de sus derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido,
privado o inhabilitado en virtud de sentencia firme.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce
de sus derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido,
privado o inhabilitado en virtud de sentencia firme.
ARTÍCULO 117. Para lograr la readaptación social de los condenados por sentencia
ejecutoria a una sanción privativa de libertad, el Ejecutivo del Estado organizará y
mantendrá adecuados los lugares donde aquélla deba cumplirse, sobre la base del
trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
CAPÍTULO VII
INDULTO, RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA
Y ANULACIÓN DE SENTENCIA
(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).
ARTÍCULO 118 .
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