Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 130
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 130. Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas
serán continuos y correrán desd e el día siguiente a aquél en que el sentenciado se
substraiga a la acción de la justicia, si las penas fueren privativas o restrictivas de
libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. LA DECLARATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDA (22)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, DELITO DE, PROCESO PARA DETERMINAR EL.- (4447)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. LA DECLARATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO CONSTITUYE REQUISITO DE PROCEDIBILIDA (P. XXXIV/2002 )
- ENRIQUECIMIENTO ILICITO, DELITO DE, PROCESO PARA DETERMINAR EL. (IV.3o.130 P)
- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL ESTABLECE SANCIONES TANTO PARA LA CONDUCTA PREVISTA EN SU PÁRRAFO PRIMERO COMO PARA LA DESCRITA EN SU PÁRRAFO SEGU (P. XXIV/2003 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas
serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se
substraiga a la acción de la justicia, si las penas fueren privativas o restrictivas de
libertad, y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
ARTÍCULO 131. La potestad para ejecutar la pena pri vativa de libertad prescribirá en
un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años.
Cuando se hubiere cumplido parte de la pena privativa de libertad, se necesitará para
la prescripción un tiempo igual al que falte para el cumplimiento de la condena,
tomando en cuenta los límites fijados en el párrafo anterior.
La potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en un año; la de las demás
sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar, sin que pueda ser
inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los
plazos serán contados a partir de la fecha en que el sentenciado se substraiga a la
acción de la justicia.
Cuando se imponga una medida de seguridad conjuntamente con una pe na privativa
de libertad, el plazo para la prescripción de la facultad de ejecutarla será igual al que
corresponda a la pena.
ARTÍCULO 132 .
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