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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 129

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 129 . La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las

actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse

quién o quiénes sean los inculpados, no se practiquen las diligencias contra persona o

personas determinadas.

39

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el siguie nte

día al de la última actuación.

Lo prevenido en los párrafos anteriores de este artículo no comprende el caso en que

las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso

necesario para la prescripción. Entonces ésta continu ará corriendo y no se interrumpirá

sino por la aprehensión del inculpado.

CAPÍTULO X

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR

LAS PENAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 129 . La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las

actuaciones que se p ractiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse

39

quién o quiénes sean los inculpados, no se practiquen las diligencias contra persona o

personas determinadas.

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el sig uiente

día al de la última actuación.

Lo prevenido en los párrafos anteriores de este artículo no comprende el caso en que

las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso

necesario para la prescripción. Entonces ésta cont inuará corriendo y no se interrumpirá

sino por la aprehensión del inculpado.

CAPÍTULO X

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR

LAS PENAS

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las

actuaciones que se practi quen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse

quién o quiénes sean los inculpados, no se practiquen las diligencias contra persona o

personas determinadas.

39

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el siguient e

día al de la última actuación.

Lo prevenido en los párrafos anteriores de este artículo no comprende el caso en que

las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso

necesario para la prescripción. Entonces ésta continuar á corriendo y no se interrumpirá

sino por la aprehensión del inculpado.

CAPÍTULO X

PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR

LAS PENAS

ARTÍCULO 130.

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