Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 129
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129 . La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las
actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse
quién o quiénes sean los inculpados, no se practiquen las diligencias contra persona o
personas determinadas.
39
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el siguie nte
día al de la última actuación.
Lo prevenido en los párrafos anteriores de este artículo no comprende el caso en que
las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso
necesario para la prescripción. Entonces ésta continu ará corriendo y no se interrumpirá
sino por la aprehensión del inculpado.
CAPÍTULO X
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR
LAS PENAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P. J/16 )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (37)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5351)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 129 . La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las
actuaciones que se p ractiquen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse
39
quién o quiénes sean los inculpados, no se practiquen las diligencias contra persona o
personas determinadas.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el sig uiente
día al de la última actuación.
Lo prevenido en los párrafos anteriores de este artículo no comprende el caso en que
las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso
necesario para la prescripción. Entonces ésta cont inuará corriendo y no se interrumpirá
sino por la aprehensión del inculpado.
CAPÍTULO X
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR
LAS PENAS
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las
actuaciones que se practi quen para la averiguación del delito, aunque, por ignorarse
quién o quiénes sean los inculpados, no se practiquen las diligencias contra persona o
personas determinadas.
39
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el siguient e
día al de la última actuación.
Lo prevenido en los párrafos anteriores de este artículo no comprende el caso en que
las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso
necesario para la prescripción. Entonces ésta continuar á corriendo y no se interrumpirá
sino por la aprehensión del inculpado.
CAPÍTULO X
PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR
LAS PENAS
ARTÍCULO 130.
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