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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 128

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 128. Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la pretensión punitiva

sea necesaria una declaración o resolución previa de autoridad competente, la

prescripción no comenzará a correr sino hasta que sea satisfecho ese requisito.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la pretensión punitiva

sea nece saria una declaración o resolución previa de autoridad competente, la

prescripción no comenzará a correr sino hasta que sea satisfecho ese requisito.

ARTÍCULO 129 .

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