Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 128
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 128. Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la pretensión punitiva
sea necesaria una declaración o resolución previa de autoridad competente, la
prescripción no comenzará a correr sino hasta que sea satisfecho ese requisito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DECRETOS SOBRE. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la pretensión punitiva
sea nece saria una declaración o resolución previa de autoridad competente, la
prescripción no comenzará a correr sino hasta que sea satisfecho ese requisito.
ARTÍCULO 129 .
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis