Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 127
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 127 . En los casos de concurso real o ideal de delitos, los plazos de
prescripción se computarán separadamente para cada delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO SANITARIO, INFRACCIONES AL. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. TIPOS PENALES QUE LA PREVÉN. (I.10o.A.25 A (10a.))
- MÉDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTÓNOMO.- (1873)
- HOSPEDAJE. ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
En los casos de concurso real o ideal de delitos, los plazos de
prescripción se computarán separadamente para cada delito.
ARTÍCULO 128.
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