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CODIGO SANITARIO, INFRACCIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1355

El artículo 481 del Código Sanitario previene que toda infracción a ese código y a sus reglamentos, así como a sus disposiciones que dicten las autoridades sanitarias, será considerada como falta administrativa, salvo que constituyan un delito, y el artículo 482 del mismo ordenamiento, establece que no podrán imponerse correcciones mayores de treinta y seis horas de arresto como pena directa o multas superiores a las fijadas en el capítulo segundo del libro quinto del tan repetido código, ni permutar las multas impuestas por arrestos que excedan de quince días, y si la infracción administrativa ya fue sancionada por el jefe de la unidad sanitaria respectiva, de acuerdo con sus facultades legales, y dicha autoridad suponía que se llevaba adelante la infracción, desobedeciendo sus órdenes, debió proceder a condenar al infractor al Ministerio Público, como responsable presunto de un delito de desobediencia, pero no ordenar su detención para imponerle una pena de arresto, que ni siquiera determinó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307102-aa5d3dd3/codigo-sanitario-infracciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4785/43. Fernández Genaro. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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