Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 126
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La querella o el acto equivalente a ésta, es requisito indispensable
para el nacimiento de la pretensión punitiva del Estado para sancionar un delito que
sólo pueda perseguirse a petición de parte ofendida. El plazo para su interposición
prescribirá en dos años, contados a partir del día en que quienes puedan formular la
querella o el acto equivalente tengan conocimiento del delito, pero no será mayor de
tres años contados a partir del día en que el delito se cometió.
Satisfecho dentro del plazo antes señalado el requisito inicial de la que rella o del acto
equivalente, la prescripción de la pretensión punitiva deberá observar las reglas
señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio.
(Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del
05 de octubre del 2007).
ARTÍCULO 127 .
Fuente oficial: consultar publicación
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