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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 126

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La querella o el acto equivalente a ésta, es requisito indispensable

para el nacimiento de la pretensión punitiva del Estado para sancionar un delito que

sólo pueda perseguirse a petición de parte ofendida. El plazo para su interposición

prescribirá en dos años, contados a partir del día en que quienes puedan formular la

querella o el acto equivalente tengan conocimiento del delito, pero no será mayor de

tres años contados a partir del día en que el delito se cometió.

Satisfecho dentro del plazo antes señalado el requisito inicial de la que rella o del acto

equivalente, la prescripción de la pretensión punitiva deberá observar las reglas

señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio.

(Ref. por Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del

05 de octubre del 2007).

ARTÍCULO 127 .

Fuente oficial: consultar publicación

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