Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 125

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 125. La pretensión punitiva prescribirá en un plazo igual a l término medio

aritmético de la pena privativa que señale la ley para el delito de que se trate, pero en

ningún caso será menor de tres años.

Si el delito sólo mereciere multa, la pretensión punitiva prescribirá en un año.

Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o alternativa, se

atenderá a la prescripción de la pretensión punitiva de la pena privativa de libertad.

En los demás casos, la pretensión punitiva prescribirá en dos años.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 124Índice de la leyArt. 126 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

La pretensión punitiva prescribirá en un plazo igual al tér mino medio

aritmético de la pena privativa que señale la ley para el delito de que se trate, pero en

ningún caso será menor de tres años.

Si el delito sólo mereciere multa, la pretensión punitiva prescribirá en un año.

Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o alternativa, se

atenderá a la prescripción de la pretensión punitiva de la pena privativa de libertad.

En los demás casos, la pretensión punitiva prescribirá en dos años.

ARTÍCULO 126.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis