DAÑO, REPARACIÓN DEL. PARA SU CONDENA BASTA QUE LA SOLICITE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Tratándose de la reparación del daño, basta la existencia de la sentencia condenatoria para que se dé vida, por una parte, a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño como consecuencia directa y necesaria del hecho ilícito; por tanto, sólo es necesario que la solicite el representante social para que el Juez resuelva lo conducente de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, en razón de que los artículos 21, 22 y 23 del Código Penal del Estado de Chiapas, así como el diverso numeral 320 del código adjetivo penal de dicha entidad federativa, no exigen que en capítulo separado del ocurso de conclusiones, sobre esa pena, el Ministerio Público realice un estudio acucioso, exprese razonamientos legales sustentatorios de la solicitud, los motivos por los que tal condena es procedente, los medios de convicción que acrediten ese aspecto, y el valor que a éstas les corresponde legalmente, en virtud de que el daño privado deviene de la propia conducta ilícita, inmersa en la relación de hechos, por cuyo motivo no existe razón legal para que el representante social cumpla con mayores requisitos que los precisados, a fin de que el juzgador se pronuncie sobre la reparación del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183863-9061a257/dano-reparacion-del-para-su-condena-basta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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